Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ya no son novedad en el sector agropecuario. En Frutas y Hortalizas (F&H) se aplican hace varios años, algo que saben especialmente las empresas con historia exportadora donde el protocolo GLOBALGAP lidera dentro de las exigencias de los mercados externos.
Las exigencias de BPA se aplican también a una amplia gama de cultivos, algunos vinculados a industrias como la de las papas pre-fritas y también a proveedores de grandes cadenas de supermercados.
Si bien los pilares de las BPA (inocuidad, cuidado del medioambiente y seguridad laboral) siguen firmes, los requisitos y las exigencias van cambiando.
En este contexto, a partir de enero de 2020 empiezan a regir las disposiciones del Artículo 154 tris del Código Alimentario Argentino para la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas en los establecimientos frutícolas y un año después para el sector hortícola.
Recordemos que ese artículo se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) en octubre de 2018, estableciendo que toda persona física o jurídica responsable de la producción de F&H deberá cumplir con las BPA cuando se realicen una o más de las siguientes actividades:
La citada resolución establece los requisitos mínimos obligatorios de higiene e inocuidad que se deben observar:
A diferencia del protocolo GLOBALGAP, estas exigencias se van a aplicar a todos los cultivos y productores y no solo a aquellos requeridos por los compradores.
Quienes ya cumplen con el protocolo GLOBALGAP tienen gran parte del trabajo realizado porque existen varios puntos en común pero, a partir de agosto de 2019, deberán adecuarse a los nuevos requisitos de la versión 5.2 que introduce algunos cambios para seguir homologados con la Global Food Safety Iniciative (GSFI). Por ejemplo, incluir un procedimiento para el tratamiento de los productos no conformes e incluir controles para asegurar el correcto etiquetado de los productos siguiendo requisitos legales como de los clientes. Este punto es similar a los requisitos del CAA que indica la exigencia de rotular los productos acordes a norma vigentes (Art. 2.1.2)
El CAA también exige la utilización de productos fitosanitarios registrados por SENASA, requisito mayor ya incluido en GLOBALGAP y una limitante en cultivos menores ya que no siempre las empresas de insumos registran productos para estos cultivos.
GLOBALGAP, por su lado, posee un sistema de reconocimiento de asesores capacitados conocidos como “Farm Assurers”.
Este escenario genera una nueva demanda para el sector que deberá adecuar su sistema de producción para cumplir exigencias que se aplicarán no solo a la exportación.
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